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SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SIMPLIFICAR Y REFORZAR EL MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO (CBAM)

04-11-2025
MA - UE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA SIMPLIFICAR Y REFORZAR EL MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO (CBAM)

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron conjuntamente el Reglamento (UE) 2025/2083, publicado el 17 de octubre de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2023/956 sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) como parte del paquete legislativo denominado «Ómnibus I». La reforma busca simplificar obligaciones administrativas, reforzar la eficacia del mecanismo y aliviar la carga para los importadores de menor escala.

Las Principales novedades del Reglamento (UE) 2025/2083 son:

  • Modificación del concepto del Exención “de minimis”: Se sustituye el anterior umbral de valor por un nuevo umbral de masa de minimis:
    • Las importaciones de hasta 50 toneladas por importador y año quedan exentas de las obligaciones del CBAM.
    • Esta exención beneficiará principalmente a pymes y particulares, reduciendo trámites y costes.
    • No aplica a hidrógeno ni a electricidad, que mantienen sus requisitos específicos.
  • Modificaciones en cuanto a las Autorizaciones y transición:
    • Los importadores con una solicitud de registro en trámite como “declarante autorizado CBAM” podrán continuar importando mientras se completa el proceso, siempre que presenten su solicitud antes del 31 de marzo de 2026.
    • La primera declaración obligatoria de emisiones (correspondiente a las importaciones de 2026) deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2027.
    • La venta de certificados CBAM se iniciará el 1 de febrero de 2027.
  • Simplificación de cálculos y verificaciones:
    • Se flexibilizan las reglas de cálculo de emisiones, permitiendo el uso de valores predeterminados basados en la media de los diez principales países exportadores cuando no haya datos fiables.
    • Se clarifican las responsabilidades entre el declarante y el representante aduanero indirecto.
    • Se introducen ajustes en los procedimientos de autorización, recopilación de datos y verificación, así como en el cálculo del pasivo financiero de los declarantes autorizados.
  •  Ajustes técnicos:
    • Corrección del código NC relativo a arcillas caolínicas, excluyendo las no calcinadas.
    • Inclusión de la electricidad únicamente en el anexo correspondiente a las emisiones directas.

El calendario, en cuanto a la normativa CBAM, con el nuevo Reglamento aprobado determina que: 

  • El 1 de enero de 2026 inicia la fase definitiva del CBAM. 
  • El 31 de marzo de 2026 es la fecha límite para presentar la solicitud de registro como declarante autorizado.
  • El 1 de febrero de 2027: inicio de la venta de certificados CBAM.
  • El 30 de septiembre de 2027: primera declaración obligatoria de emisiones de 2026.

La Comisión Europea estima que la introducción del umbral de 50 toneladas anuales eximirá a cerca del 90 % de los pequeños importadores, concentrando la supervisión en los operadores con mayor impacto climático.
Esto reduce significativamente la carga administrativa y financiera para los actores de menor escala, manteniendo al mismo tiempo la cobertura ambiental casi intacta.
En conjunto, las medidas refuerzan la eficiencia, transparencia y proporcionalidad del mecanismo, asegurando que el CBAM siga siendo un instrumento clave para evitar la fuga de carbono y promover la descarbonización industrial global.

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