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Aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842
21-05-2025MA - UE

Aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DOUEL de 22 de abril de 2025).
El pasado 22 de abril, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/772, de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se modifica y se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, relativo a las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad, en el marco de la Directiva 2003/87/CE.
Se aplica a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea (RCDE UE), particularmente a aquellas con subinstalaciones con referencia de calor, combustible o emisiones de proceso.
Modificaciones más destacables:
- En 2026, la presentación del informe anual sobre el nivel de actividad de cada subinstalación, incluirá los datos correspondientes a los dos años anteriores a su presentación.
- El ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión a una instalación, se aplican si las modificaciones del nivel de actividad u otros cambios en el funcionamiento de la instalación superan el 15% respecto el nivel histórico y, solo si el ajuste de la cantidad preliminar anual de derechos de emisión asignados gratuitamente a la subinstalación es de al menos 300 derechos de emisión en total.
Otras modificaciones:
- Se establece la “media del nivel de actividad previsto” como criterio para ajustar la asignación gratuita en determinadas subinstalaciones.
- Se refuerzan las condiciones de suspensión obligatoria de la asignación si no se presenta o verifica adecuadamente el informe anual de nivel de actividad.
- El titular, en caso de suspensión, podrá recuperar los derechos de emisión reducidos siempre que demuestre que se cumple una de las condiciones siguientes:
- que se han aplicado y verificado todas las recomendaciones pendientes de las auditorías energéticas
- que se han aplicado y verificado otras medidas recomendadas en el informe de auditoría energética.
- Las instalaciones que hayan presentado un plan de neutralidad climática, deben elaborar, presentar y verificar un informe sobre la neutralidad climática antes del 31 de marzo de 2026. Y posteriormente, debe presentarse quinquenalmente, antes del 31 de marzo.
- Derechos de emisión adicionales del 30 % para calefacción urbana: los titulares presentarán pruebas documentales del compromiso jurídico para la inversión, así como que la inversión da lugar a reducciones significativas antes de 2030. Se podrán presentar por primera vez estas pruebas a más tardar el 31 de marzo de 2026, junto con el informe sobre la neutralidad climática verificado.
- Si una subinstalación cesa sus actividades, no tendrá derecho a la asignación gratuita para el resto del año natural a partir del día del cese de las actividades, a prorrata, y la asignación gratuita de dicha subinstalación se fijará en cero a partir del año siguiente al del cese de las actividades
Esta normativa entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicándose a las asignaciones a partir del 1 de enero de 2026.
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