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DECRETO 132/2024, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CALIDAD DEL AIRE, HORIZONTE 2027, PLAN DE ACCIÓN A CORTO PLAZO POR ALTOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y LAS DETERMINACIONES NORMATIVAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE CALIDAD DEL AIRE

16-09-2024
MA - CATALUÑA
DECRETO 132/2024, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CALIDAD DEL AIRE, HORIZONTE 2027, PLAN DE ACCIÓN A CORTO PLAZO POR ALTOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y LAS DETERMINACIONES NORMATIVAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE CALIDAD DEL AIRE

Este Decreto, publicado el 9 de agosto de 2024, aprueba el Plan de Calidad del aire, horizonte 2027 con 80 medidas y cerca de 400 actuaciones para mejorar la calidad del aire y la salud de las personas. También establece el Plan de acción a corto plazo para altos niveles de contaminación atmosférica y la normativa para alcanzar los objetivos de calidad del aire.

El plan busca reducir las emisiones de contaminantes con una importante influencia sobre la salud de las personas y tender a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), siguiendo la línea de la Comisión Europea (CE).

Para ello, se establecen medidas relativas a la movilidad, como la elaboración de planes de desplazamiento de empresa, o se regulan las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), entre otras. Además, se incluyen determinaciones relativas a los estudios de impacto ambiental de proyectos que se desarrollen en zonas con superaciones.

Por otro lado, el Decreto, en sus artículos 25 a 29, establece valores límite de emisión de ciertos contaminantes atmosféricos:

COV

- Instalaciones de depuración de efluentes gaseosos por oxidación térmica o por oxidación catalítica: 20 mgC/Nm3

- Instalaciones de depuración de efluentes gaseosos mediante lavadores de gases: 20 mgC/Nm3 si emisión másica ?0,1 kgC/h

- Compuestos orgánicos con frase de riesgo: 20 mg/Nm3 si emisión másica ?100 g/h o 2 mg/Nm3 si emisión másica ? 10 g/h.

- Actividades no afectadas por el RD 117/2003: 50 mgC/Nm3 si emisión másica ? 0,5 kgC/h

PST

- Instalaciones con sistema de depuración por filtro de mangas o electrofiltro: 20 mg/Nm3

- Instalaciones que no dispongan de sistema de depuración por filtro de mangas o electrofiltro: 50 mg/Nm3

- Instalaciones de combustión afectadas por el Real decreto 1042/2017: VLE cuadros 1 y 3 (parte 1) anexo II del RD 1042/2017 (a partir de 1/01/2025).

NOx

- Secadores y hornos de proceso - con contacto con los gases de combustión: 200 mg/Nm3

- Instalaciones de combustión afectadas por el Real decreto 1042/2017: VLE cuadros 1 y 3 (parte 1) anexo II del RD 1042/2017 (a partir de 1/01/2025).

También se fijan valores límite y los métodos de medición de los hornos crematorios de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.

En su disposición transitoria tercera, el Decreto determina que la Administración ambiental competente revisará, de oficio o a instancia de parte, los valores límite de emisión fijados en los permisos administrativos de las instalaciones existentes. Esta revisión se realizará en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de entrada en vigor del Plan, con el fin de adaptar en caso necesario, los valores límite de emisión a los establecidos en el presente Decreto.

El texto entró en vigor el 10 de agosto de 2024.