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REGLAMENTO (UE) 2023/956 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO

18-10-2023
MA - UE
REGLAMENTO (UE) 2023/956 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO

La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de emisiones de efecto invernadero. Dichos objetivos son recogidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo para consagrar el objetivo de neutralidad climática para el conjunto de la economía a más tardar en 2050, así como la reducción interna de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030.

La legislación para conseguir dichos objetivos comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en la Unión (RCDE de la UE) y un sistema armonizado de fijación del precio de las emisiones GEI a escala de la Unión para los sectores y subsectores intensivos en energía.

Aunque la Unión ha reducido considerablemente sus emisiones internas de GEI, las emisiones implícitas en las importaciones a la Unión han seguido aumentando. Por consiguiente, existe un riesgo de fuga de carbono.

Los mecanismos existentes para hacer frente al riesgo de fuga de carbono en sectores o subsectores expuestos a ese riesgo son la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión del RCDE de la UE y las medidas financieras para compensar los costes de las emisiones indirectas derivados de los costes de las emisiones de GEI repercutidos en los precios de la electricidad. Sin embargo, en comparación con la venta completa en subasta, dicha asignación gratuita debilita la señal de precios que el sistema transmite a las instalaciones beneficiarias, por lo que afecta a los incentivos de inversión en una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. De aquí, la iniciativa de un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) o también conocido por sus siglas en inglés, CBAM.

 

Objetivos MAFC

El objetivo del MAFC es sustituir esos mecanismos existentes abordando el riesgo de fuga de carbono de una manera diferente, garantizando un sistema de fijación del precio del carbono equivalente para las importaciones y los productos nacionales, los cuales se denominará certificados MAFC.

Aunque el objetivo último del MAFC es abarcar un amplio abanico de productos importados, empezaran los siguientes sectores industriales: siderurgia, refinerías, cemento, aluminio, productos químicos orgánicos de base, hidrógeno y fertilizantes.

Sin embargo, en este momento no será de aplicación a los productos químicos orgánicos así como los productos de refinería, debido a las limitaciones técnicas.

Para lograr esta transición, la Comisión creará un registro MAFC de declarantes autorizados a efectos del MAFC, en forma de base de datos electrónica normalizada que incluirá los datos de los certificados MAFC de dichos declarantes autorizados a efectos del MAFC. La Comisión pondrá la información en el registro MAFC a disposición de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de forma automática y en tiempo real.

 

Las obligaciones que conllevará dicho reglamento consta:

1. Declarante MAFC autorizado:

Previamente a la importación de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, el importador establecido en un Estado miembro deberá solicitar la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC.

  • Cuando dicho importador designe un representante aduanero indirecto y dicho representante acepte actuar como declarante autorizado a efectos del MAFC, será este quien presente la solicitud de autorización.
  • Cuando el importador no esté establecido en un Estado miembro, será el representante aduanero indirecto quien presente la solicitud de autorización.

La solicitud de autorización se presentará a través del registro MAFC. Una vez registrado, la Comisión asignará a cada declarante autorizado a efectos del MAFC un número de cuenta MAFC único.

Entrará en vigor a partir del 31 de enero del 2024.

 

2. Declaración MAFC

A más tardar el 31 de mayo de cada año, y por primera vez en 2027 por lo que respecta al año 2026, cada declarante autorizado a efectos del MACF utilizará el registro MAFC para presentar una declaración MAFC correspondiente al año natural anterior.

Resumidamente, la declaración MACF deberá contener la información siguiente:

  • la cantidad total de cada tipo de mercancía importada en el año natural anterior, expresada en megavatios/hora, en el caso de la electricidad, y en toneladas para las demás mercancías;
  • el total de emisiones implícitas en las mercancías a que se refiere la letra a) del presente apartado, expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio/hora de electricidad o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercancía para las demás mercancías, calculadas de conformidad con el artículo 7 y verificadas.

 «emisiones implícitas»: las emisiones directas liberadas durante la producción de mercancías y las emisiones indirectas procedentes de la producción de electricidad que se consume durante los procesos de producción,

  • el número total de certificados MAFC que deban entregarse correspondientes al total de emisiones implícitas, teniendo en cuenta la reducción por el precio del carbono pagado en un país de origen , y el ajuste necesario para reflejar la medida en que los derechos del RCDE de la UE se asignan gratuitamente
  • copias de los informes de verificación, emitidos por verificadores acreditados


3. Certificación MAFC

A más tardar el 31 de mayo de cada año, y por primera vez en 2027 por lo que respecta al año 2026, el declarante autorizado a efectos del MAFC entregará a través del registro MAFC el número de certificados MAFC correspondiente a las emisiones implícitas declaradas en la Declaración MAFC para el año natural anterior a la entrega.

*«certificado MAFC»: el certificado en formato electrónico correspondiente a una tonelada de CO2e de emisiones implícitas en las mercancías

 

4. Informe MAFC

Durante el período transitorio, comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, los importadores o los representantes aduaneros indirectos deben informar sobre la cantidad de mercancías importadas, las emisiones directas e indirectas implícitas en ellas y cualquier precio del carbono pagadero por dichas emisiones, incluidos los precios del carbono pagaderos correspondientes a las emisiones implícitas en los insumos precursores pertinentes (materia prima).

Se informará sobre las mercancías importadas durante ese trimestre a la Comisión en el plazo máximo de un mes después de finalizado dicho trimestre.

El primer informe debe presentarse a más tardar el 31 de enero de 2024 con respecto a las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2023. El último informe debe presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026 con respecto a las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2025.