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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN RESIDUOS RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE LA MEMORIA ANUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
03-07-2023MA - ESTATAL
El pasado 16 de mayo del 2023, la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos del MITERD, estableció un acuerdo en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de la memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El artículo 65 de la Ley 7/20222, de 8 de abril, establecía dos aspectos fundamentales en relación con las memorias resumen de la información contenida en el archivo cronológico. Por un lado, la presentación de la Memoria por parte de los productores de residuos peligrosos a las comunidades autónomas donde esté ubicado el centro productor, y por otro lado, la necesidad de que dicha información de la memoria se encuentre, una vez comprobada por la comunidad autónoma, disponible en el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) .
Por otro lado, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, establece que los traslados de residuos sometidos a notificación previa, como es el caso de residuos peligrosos, deberán tener una tramitación electrónica para la remisión de los documentos de traslado (notificaciones previas y documentos de identificación). Concretamente, se establece que para los traslados entre comunidades autónomas la tramitación de los documentos de traslado pasará por eSIR, que realizará validaciones de la información respecto del RPGR.
Los documentos de identificación de traslados incluyen toda la información relativa al origen de producción del residuo, destino, cantidad y tipo de residuos (identificado por su código LER). También incluyen información sobre la operación de tratamiento a la que el residuo se someterá en destino. Esta información es esencialmente la que consta en los archivos cronológicos y, consecuentemente la que se incorpora a la memoria resumen que establece el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Por lo que la Comisión acordó que, las actividades que generen residuos peligrosos (productores de residuos peligrosos), y que o bien han realizado la documentación de traslado de residuos pertinente de forma telemática (a través de E-SIR y/o las plataformas web de las CCAA) o bien estos datos, por otros mecanismos de comunicación de las CCAA, han sido trasladados al MITERD, ya tendrán formalizada la obligación que exige el artículo 65 de la Ley 7/2022 y quedarán liberadas de presentar la declaración/memoria anual.
Para ello las CCAA deben decidir si se acogen o no este acuerdo y publicarlo en la página web de la comunidad autónoma. Actualmente algunas de las Comunidades ya están publicando su adhesión al Acuerdo, por ejemplo Cataluña se ha acogido a este acuerdo, sin embargo establece que las actividades industriales (CCAE comprendido en las letras B,C, D o E), tanto si generan residuos peligrosos, como si no, continúan teniendo la obligatoriedad de presentar la Declaración de Residuos Industriales (DARI) gestionados en el año anterior (Decreto 93/99) antes del 31 de marzo.
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