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LEY 6/2022, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL A GENERALITAT, DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

10-02-2023
MA - COMUNIDAD VALENCIANA
LEY 6/2022, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL A GENERALITAT, DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El pasado 9 de diciembre de 2022 se aprobó la Ley 6/2022 de 5 de diciembre de la Comunidad Valenciana, que responde a la necesidad de definir un marco a medio y largo plazo para garantizar una transición ordenada de nuestra economía hacia una economía baja en carbono, competitiva, innovadora, eficiente en el uso de recursos y resiliente al clima, en líneas con los Acuerdos de París.

Por otro lado, tiene por objeto establecer el marco normativo para concertar, estructurar y organizar la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las finalidades que persigue son, en primer lugar, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera del territorio valenciano, por lo que se incluye un conjunto de medidas de mitigación en los diferentes sectores que tienen incidencia sobre este fenómeno. En segundo lugar, acomete el establecimiento del marco jurídico de la transición energética, entendida como el proceso de transformación de un sistema energético fósil, basado en el precio a pagar por lo consumido a la empresa eléctrica en función de los kilovatios hora consumidos, a otro sistema energético renovable, donde aparecen, entre otros, conceptos como la agregación o el autoconsumo compartido, y pasa a ser bidireccional, donde el consumidor puede asumir también el papel de productor y vendedor.

Ámbito de aplicación

Esta ley aplica a cualquier actividad pública y privada regulada por la legislación autonómica vigente que en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

a) sea responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, esté o no regulada por la normativa sobre régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

b) capture y retenga carbono.

c) sea susceptible mejorar o empeorar la resiliencia del territorio a efectos del cambio climático.

d) sea susceptible de incidir o de verse afectada por riesgos climáticos.

 

Entrada en VIGOR el 10 de diciembre de 2022.

A continuación, se indican las principales novedades que introduce:

CÁLCULO Y ACREDITACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO

Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén o no sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previstos en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, están obligadas a calcular y acreditar la huella de carbono de las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana.

A partir del 01/01/2025.

PLAN DE REDUCCIÓN DE EMISIONES

Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente la actividad en la Comunitat Valenciana y que NO estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero están obligadas a elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático en los términos que reglamentariamente se determine. Las entidades sujetas a las obligaciones de reducción de emisiones podrán sustituir una parte de las obligaciones de reducción mencionadas con los mecanismos de compensación regulados en este artículo.

A partir del 01/01/2025.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO VALENCIANO DE CAMBIO CLILMÁTICO

Están obligadas a la inscripción en la sección a) del Registro Valenciano de iniciativas de Cambio climático, las organizaciones que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

a) Centros de trabajo afectados por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

b) Entidades no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que pertenecen a alguna de las siguientes categorías:

1. Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes, en cuanto a la organización administrativa propia de la administración municipal.

2. Centros de trabajo del sector industrial con un consumo energético final anual superior a 500 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) indicadas en el artículo 30 de la ley.

3. Centros de trabajo privados en la Comunitat Valenciana con un consumo energético final anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo de algunas de las actividades (CNAE 2009) indicadas en el artículo 30 de la ley.

4. Las empresas de transporte pesado privado de mercancías y pasajeros cuya flota supere las 10 unidades.

Las entidades inscritas en la sección a) del registro mencionado, estarán obligadas a:

a) Calcular y reportar anualmente la huella de carbono de las emisiones no afectadas por la normativa de comercio europeo de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la manera que se determine reglamentariamente.

b) Elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y presentarlos a la Conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica en los términos que reglamentariamente se establezcan.

A partir del 01/01/2025.

SUSTITUCIÓN POR VEHÍCULOS LIBRES DE EMISIONES

Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.

Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medias emprendidas que sustituyan anualmente más del 30% de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.

COMUNICACIÓN DE RENOVACIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS

Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30% de sus vehículos comunicarán a la administración competente la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información podrá ser interoperable con los registros existentes en la Dirección General de Tráfico.

A partir del 10/01/2023

PLAZAS DE APARCAMIENTOS LIBRES DE EMISIONES

Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 2%, que se incrementará progresivamente en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente.

ANÁLISIS DE RIESGO CLIMÁTICO

Las entidades gestoras de las infraestructuras críticas (como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua, entre otras) deberán realizar un análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.

Vector Energía y eficiencia energética

SISTEMAS DE GESTIÓN ENERGÉTICA

Todos los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, dispondrán de sistemas de gestión energética, en conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional.

A partir del 01/01/2025.

ENERGÍAS RENOVABLES

En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

Las nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado o aquellas que tengan un cambio de uso en suelo no urbanizable tendrán que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista posibilidad de conexión a la red eléctrica, sin perjuicio de que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles. No se aplicará a las edificaciones, construcciones e instalaciones legales vinculadas a las actividades agrarias.

Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia. (A partir de 01/01/2025)

Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil. (A partir de 01/01/2025)

INSTALACIÓN DE PLACAS DE GENERACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA

Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento. (A partir del 1/01/2025)

En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se ha de incorporar generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones. (Antes 01/01/2026 o del 01/01/2027- ver DT81b)

Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados. (Antes 01/01/2026 o del 01/01/2027- ver DT81b)

 


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