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ORDEN HFP 1314/2022, SOBRE ASPECTOS FORMALES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
04-01-2023MA - ESTATAL
Con el fin de dar cumplimiento al RD 7/2022 del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el BOE publica el 28 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1314/2022 que aprueba:
- El modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y
- El modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución»
En esta se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los modelos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
En virtud de la misma, se confirma la entrada en vigor del impuesto el próximo 1-1-2023 y se regulan los siguientes aspectos formales del nuevo impuesto:
1. Aprobación de los modelos 592 y A22:
Se aprueba el modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la orden.
La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (mensual o trimestral, según sea la declaración en IVA). En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
Se aprueba el modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la orden.
La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.
La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
2. Obligación de inscripción y obtención de CIP:
• Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, los fabricantes de envases deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
• Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de envases están también obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad.
• Finalmente, los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.
• Los sujetos obligados mencionados en los apartados anteriores deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
- Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.
• Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que desarrollen su actividad.
• La inscripción deberá realizarse durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden.
• Finalmente, se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial, que figura como Anexo III de la orden.
3. Contabilidad y libro registro de existencias:
• Fabricantes:
Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la orden.
El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.
• Adquirentes intracomunitarios:
Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden.
El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
• Prórroga en la presentación de la contabilidad – primer semestre de 2023:
Tanto los fabricantes como los adquirentes intracomunitarios podrán suministrar los asientos contables o presentar el libro registro de existencias respectivamente, correspondientes al primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
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