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EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL

16-03-2022
MA - ESTATAL
EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL

ORDEN PCM/80/2022, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1513/2005, DE 16 DE  DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE  17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RUIDO AMBIENTAL.

La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión de ruido ambiental, tiene como objetivo establecer un enfoque común para evitar, prevenir o reducir, los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental.

Esta directiva se transpuso al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido. Desarrollada por el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. La metodología para la obtención de los índices de ruido que deben considerarse en la evaluación del ruido ambiental se encuentra en el Anexo II de este Real Decreto.

Posteriormente ha habido modificaciones y la Comisión llevó a cabo una serie de trabajos con expertos técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué adaptaciones se necesitaban en lo que respeta al a evaluación del ruido ambiental.

La presente Orden, PCM/80/2022, de 7 de Febrero, pretende materializar y incorporar en nuestro ordenamiento jurídico las modificaciones en la metodología común europea para la evaluación de los indicadores de ruido, del anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre. Se trata de cambios en la metodología de cálculos para ruido de tráfico rodado, tráfico ferroviario, ruido industrial y ruido de tráfico aéreo. Estos cambios consisten en aclaraciones de las fórmulas para el cálculo de ciertos aspectos de propagación del ruido, mejora del a descripción de ciertos pasos para el cálculo, modificaciones en la definición de ciertos términos, modificaciones en la evaluación de la exposición al ruido en zonas residenciales y no residenciales y adaptaciones de los cuadros a los conocimientos más recientes.

La presente Orden entró en vigor el 11 de febrero de 2022.