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LEY 18/2020 DE FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

12-01-2021
MA - CATALUÑA
LEY 18/2020 DE FACILITACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica que entrará en vigor a los 20 de días de su publicación.

Dicha ley establece el marco regulador común sobre los regímenes de intervención aplicables a la apertura de establecimientos a régimen de comunicación. Esta medida permite regular el régimen de intervención para todos los establecimientos y no sólo para las actividades inocuas y de bajo riesgo que se establecen en los anexos de la Ley 16/2015. Respecto a lo que establece la Ley 16/2015 se elimina el régimen de declaración responsable y se establece solo un régimen de intervención, el de comunicación, para todos los establecimientos donde se lleve a cabo una actividad económica recogida en el anexo.

La Ley 18/2020 deroga disposiciones de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa y un artículo del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas aprobado por Decreto 112/2010.

Además, modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto en lo que respecta a su artículo 187 así como el artículo 20 «Intervención municipal» y 25 «Acta de comprobación» de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.