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NUEVA RESOLUCIÓN DEL 3 DE JULIO DEL 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ENERGÉTICA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE MEDIDAS ESTANDARIZADAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

13-08-2024
SI - ESTATAL
NUEVA RESOLUCIÓN DEL 3 DE JULIO DEL 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ENERGÉTICA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE MEDIDAS ESTANDARIZADAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ha publicado la Resolución de 3 de julio de 2024, en la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, que aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

Dicho catálogo contiene las fichas técnicas relativas a aquellas actuaciones de eficiencia energética fácilmente replicables que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético, siempre y cuando se cumplan los requisitos, se adjunte la documentación indicada y se realice el cálculo de la cantidad de ahorro generado por la actuación según la metodología especificada en la ficha correspondiente.

El catálogo se constituyó como un documento con carácter dinámico, en previsión de que se fueran introduciendo (o modificando, o retirando) fichas de medidas estandarizadas recogidas en él, cubriendo así gradualmente las múltiples opciones de ahorro energético en los distintos sectores consumidores de energía.

Las empresas que deseen beneficiarse de estas medidas estandarizadas deberán cumplir una serie de requisitos. Deberán presentar un plan de actuación en el que se detallen las medidas de eficiencia energética que se van a implementar, así como los plazos de ejecución y los objetivos a alcanzar. Y someterse a una auditoría energética que evalúe su consumo energético actual y proponga medidas de mejora.

Una vez implementadas las medidas de eficiencia energética, las empresas deberán presentar un informe de seguimiento que evalúe el impacto de las medidas adoptadas en su consumo energético y en sus costes.

Se establece un periodo transitorio de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual se podrán certificar los ahorros provenientes de una actuación estandarizada de eficiencia energética conforme a los criterios y metodología recogidos en la ficha anterior.

 


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