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NUEVO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

26-06-2020
MA - ESTATAL
NUEVO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, en coherencia con el reglamento comunitario y para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, precisa más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.

Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».

Con ánimo de clarificar el ámbito de aplicación, se ha mencionado expresamente que los traslados de residuos cuyo destino sea el almacenamiento u operaciones de tratamiento intermedio están incluidos en este real decreto. Así mismo, se clarifica qué actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, están excluidas de la consideración de traslado.

También se desarrollan los requisitos comunes a todos los traslados, es decir, el «contenido del contrato de tratamiento» y el «documento de identificación». Así como se establecen los requisitos específicos y aclara el procedimiento electrónico en los casos de traslados que requieren «notificación previa».

La presenta normativa DEROGARÁ el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. No obstante, continúan en vigor los anexos y los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2020.

Consultar el texto íntegro del RD 553/2020 aquí.

 


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