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APROBACIÓN DEL REAL DECRETO 214/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO Y POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CÁLCULO DE LA HUELLA DE CARBONO
15-04-2025MA - ESTATAL

El pasado 12 de abril de 2025 se publicó el nuevo Real Decreto 214/2025, que regula el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO2, y establece la obligación de calcular la huella de carbono, así como de elaborar y publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para determinados sectores.
Este Real Decreto da continuidad a la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, y deroga el anterior Registro creado por el Real Decreto 163/2014.
¿QUÉ CAMBIA CON RESPECTO AL RD 163/2014?
El RD 163/2014 creó un registro voluntario aplicable solo a empresas con sede en España interesadas en calcular su huella de carbono. El nuevo RD 214/2025 amplía y actualiza este marco para:
- Adaptarse al contexto europeo actual (por ejemplo, al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono - CBAM/MAFC) y a los nuevos objetivos climáticos de la UE y de España.
- Establecer mecanismos de interoperabilidad con registros autonómicos y europeos, garantizando la contabilidad única de las absorciones de CO2.
- Introducir obligaciones parciales para determinados sectores o empresas.
- Ampliar el alcance, permitiendo registrar no solo organizaciones, sino también productos y eventos.
- Armonizar la metodología de cálculo de la huella de carbono.
- Exigir verificación externa por entidades acreditadas en determinados casos, tanto del cálculo como del plan de reducción de emisiones.
- Además, se sustituye el reconocimiento simbólico del sello por un sistema de incentivos más estructurado, que puede facilitar el acceso preferente a ayudas climáticas o ventajas en procesos de contratación pública.
El Real Decreto entrará en vigor el 12 de junio de 2025.
¿A QUIÉN APLICA?
1.Grandes empresas obligadas por la normativa de información no financiera (descritas en el art 49.5 del Código de Comercio, y el art. 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital junto con las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan)
2. Administración General del Estado y sus entidades dependientes:
- Deberán calcular y reportar su huella de carbono a partir del ejercicio 2026.
- A partir de 2029, también deberán incluir las emisiones de alcance 3.
Además, el Real Decreto permite el registro de huellas de carbono de eventos con más de 1.500 asistentes.
¿QUÉ OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR?
Cálculo de la Huella de Carbono
Las entidades afectadas deberán:
- Calcular anualmente la huella de carbono de su organización (alcance 1 y 2).
- Elaborar un plan de reducción con un horizonte mínimo de cinco años y medidas concretas.
Esta información deberá estar disponible al público, gratuitamente y en formato accesible, en el portal web de la organización. En el caso de las grandes empresas, también deberá incluirse en su informe de sostenibilidad.
Inscripción en el Registro
- Será voluntaria para las grandes empresas obligadas por la normativa de información no financiera. Aunque no estén obligadas a registrarse, sí deberán hacer pública la información sobre su huella de carbono y su plan de reducción.
- Será obligatoria a partir de 2026 para la Administración General del Estado y sus entidades.
¿CUÁNDO SE EXIGE VERIFICACIÓN EXTERNA?
Se requerirá verificación por una entidad acreditada en los siguientes casos:
- Cuando se soliciten incentivos públicos.
- Si se declara neutralidad climática o se realiza una compensación.
- Para huellas de carbono de productos o servicios (por ejemplo, en ecoetiquetado, comercio internacional o MAFC/CBAM)
- Cuando se registre la HC de alcance 3
- Cuando se registre la HC de alcance 1 y 2, para empresas consideradas no PYMES
- Si se solicita el sello MITECO con la categoría “Calcula + Reduzco + Compenso”.
- En caso de que el MITECO lo establezca por resolución para determinados sectores o tipos de registros.
La verificación debe ser realizada por una entidad acreditada (como ENAC, o equivalente conforme a la norma UNE-EN ISO 14065). También se aceptarán informes bajo normas como ISAE 3410, EMAS o ISO 50001, siempre que se aporte la información complementaria exigida.
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En DEPLAN, te ayudamos a entender y cumplir con esta nueva normativa. Podemos asesorarte en el cálculo de tu huella de carbono, la elaboración del plan de reducción y los requisitos para la verificación externa.
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En esta sección de noticias, se podrán consultar las novedades sobre la legislación vigente en los ámbitos de la administración central, autonómica y local para los sectores público y privado.
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