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PUBLICACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 164/2025, DE 4 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

11-04-2025
SI - ESTATAL
PUBLICACIÓN DEL NUEVO REAL DECRETO 164/2025, DE 4 DE MARZO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

El pasado 10 de abril se publicó el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

El Reglamento se aplicará a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en:

    • Funcionamiento, mantenimiento y modificaciones: Los titulares deben garantizar el uso y mantenimiento adecuado del establecimiento para asegurar la seguridad contra incendios. Los sistemas de protección deben mantenerse según la normativa específica. Los ocupantes de los establecimientos industriales deben conocer las medidas de seguridad y cómo actuar en caso de incendio, incluyendo, si aplica, el plan de autoprotección.           
    • Inspecciones: Se establece que todos los titulares de establecimientos industriales deben solicitar una inspección periódica obligatoria cada 5 años a un organismo de control habilitado:                                                                   
      • Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el nuevo Reglamento.
      • Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar inspecciones periódicas, al menos, cada 5 años.
      • Se exceptúan de las inspecciones periódicas los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
      • Los establecimientos industriales existentes cuya última inspección periódica conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, esté todavía vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, deberán realizar la siguiente inspección periódica en el plazo máximo marcado por la correspondiente acta de la última inspección, momento a partir del cual se adaptarán a las nuevas periodicidades que fija el Reglamento.                
    • Programas especiales de inspección: el órgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Turismo podrá promover, programas especiales de inspección para aquellos sectores industriales o industrias en que estime necesario contrastar el grado de aplicación y cumplimiento del reglamento.
    • Actuaciones en caso de incendios: El titular de un establecimiento industrial debe comunicar obligatoriamente al órgano competente de la comunidad autónoma, en un plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que cause:
      • Daños personales con asistencia médica externa.  
      • Paralización total de la actividad.
      • Paralización parcial superior a 14 días.
      • Daños materiales superiores a 30.000 euros.

Además, el nuevo Reglamento de incendios modifica:

    • Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo: Se introducen cambios técnicos y procedimentales, incluyendo nuevos requisitos de diseño, mantenimiento, instalación, soluciones técnicas alternativas, inspecciones y modelos únicos.   
    • Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Se modifican aspectos del Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de incendio” para coordinarlo mejor con el nuevo reglamento industrial.  
    • Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de julio de 1999, relativa a extintores en vehículos de transporte. Se actualizan los requisitos para armonizarlos con el Acuerdo ADR sobre mercancías peligrosas.
    • Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre. Se ajustan las Instrucciones Técnicas Complementarias.  
    • Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Se añade la exigencia de facilitar documentación de productos industriales al menos en castellano.  
    • Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, sobre la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores". Se corrigen y mejoran apartados concretos del texto y se añade un nuevo anexo. ?    
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El Real Decreto 164/2025 entra en vigor al mes de su publicación, el 10 de mayo de 2025. 

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