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APROBADA LA DIRECTIVA (UE) 2024/3019 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024, SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

27-01-2025
MA - UE
APROBADA LA DIRECTIVA (UE) 2024/3019 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024, SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

 

El pasado 27 de noviembre se publicó la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Dicha Directiva establece el marco jurídico para la recogida, tratamiento y vertido de aguas residuales urbanas, con el objetivo de proteger el medio ambiente y la salud pública. Esta directiva es una versión refundida de la Directiva 91/271/CEE, que incorpora actualizaciones para abordar desafíos actuales relacionados con el saneamiento y la gestión de aguas residuales.

Se aplica a todos los Estados miembros, abarcando aglomeraciones urbanas a partir de 1.000 habitantes equivalentes e incluye disposiciones sobre la recolección, tratamiento y descarga de dichas aguas. También cubre aguas residuales biodegradables industriales y desbordamientos por tormentas, así como sistemas individuales de tratamiento.

Entre los aspectos más relevantes, se incluye la ampliación de requisitos para pequeñas aglomeraciones, planes de gestión integrados para grandes áreas urbanas, incorporación de tratamiento cuaternario para microcontaminantes, y obligaciones sobre neutralidad energética en instalaciones de tratamiento. También aborda el acceso al saneamiento para colectivos vulnerables y la recuperación de nutrientes en el marco de la economía circular.

Se van a necesitar importantes inversiones para aplicar los nuevos requisitos que introduce la presente Directiva. Por lo tanto, será necesario tener en cuenta la situación específica de cada Estado miembro y, cuando proceda, adaptar los plazos para la aplicación de determinados requisitos exigentes. 

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido a más tardar el 31 de julio de 2027 quedando derogada con efecto a partir del 1 de agosto de 2027 la Directiva 91/271/CEE, en su versión modificada. 

¿QUÉ IMPLICA?

AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Según el informe de 2018 de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre las aguas europeas, las pequeñas aglomeraciones urbanas ejercen una presión considerable en el las masas de agua superficiales de la Unión. Para combatir mejor la contaminación procedente de dichas aglomeraciones y evitar los vertidos al medio ambiente, ciertas aglomeraciones urbanas actualmente deben contar con sistemas de recogida de aguas residuales que aseguren su tratamiento. La nueva Directiva amplia su aplicación obligatoria para aglomeraciones de entre 1.000 y 2.000 h-e, incluyendo zonas urbanas más pequeñas.

PLANES INTEGRADOS DE GESTIÓN DE AGUAS URBANAS A NIVEL LOCAL

Debido a precipitaciones como la lluvia, la nieve o el agua de deshielo, los desbordamientos de las aguas de tormenta y las escorrentías urbanas representan una importante fuente persistente de contaminación que se vierte al medio ambiente. Se prevé que tales desbordamientos y escorrentías aumenten debido a los efectos combinados de la urbanización y el cambio progresivo del régimen de lluvias vinculado al cambio climático. Para ello la Directiva estable la introducción de planes integrados de gestión de aguas residuales para aglomeraciones mayores de 10.000 h-e en áreas de riesgo ambiental o sanitario.

NUEVAS EXIGENCIAS DE TRATAMIENTO:

Se introducen límites más estrictos en las aguas residuales tratadas , con el fin de reducir su impacto ambiental. Para ello, se incorpora además de la obligatoriedad de cumplir con los límites establecidos para sistemas secundarios y terciarios, incorporar un sistema cuaternario para eliminar los micro contaminantes en instalaciones urbanas. Las instalaciones que implementen tratamiento cuaternario deberán establecer sistemas de monitoreo continuo para medir la eficacia de eliminación de dichos contaminantes.

Las instalaciones obligadas serán:

  • Las plantas de tratamiento de aguas residuales que operen en aglomeraciones con una carga contaminante superior a 100.000 habitantes equivalentes (h-e) que deberán incorporar tecnología de tratamiento cuaternario antes del 31 de diciembre de 2035.
  • En las aglomeraciones con una carga entre 10.000 y 100.000 h-e, las tecnologías de tratamiento cuaternario se deben implementar si los estudios de impacto ambiental demuestran que los vertidos de la planta afectan significativamente al medio ambiente o a la salud humana.
  • Adicionalmente,:
    •  se incorporará la aplicación de tratamiento terciario ampliado para reducir el nitrógeno y fósforo en zonas propensas a eutrofización.
    • se establecerán requisitos a las inatalaciones que tengan una carga de un mínimo de 4 000 h-e que pertenecen a los sectores  industriales incluidas en el Anexo IV

La Comisión Europea publicará, antes del 31 de diciembre de 2025, directrices técnicas para apoyar a los Estados miembros en la implementación de las tecnologías de tratamiento cuaternario.

DIGITALIZACIÓN Y SALUD PÚBLICA:

Como medidas de control, la Directiva introduce la implementación de vigilancia de parámetros de salud pública en aguas residuales, incluyendo SARS-CoV-2, la resistencia antimicrobiana y otros patógenos.

RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR:

El tratamiento cuaternario necesario para eliminar los micro contaminantes de las aguas residuales urbanas va a implicar costes adicionales, como los costes relacionados con el control y los costes de nuevos equipos avanzados que van a tener que instalarse en determinadas instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. Para sufragar dichos costes adicionales y de conformidad con el principio de que “quien contamina paga”, es esencial que los productores que introduzcan en el mercado productos que contengan sustancias que, al final de su vida útil, se consideren micro contaminantes en las aguas residuales urbanas asuman la responsabilidad del tratamiento adicional necesario para eliminar dichas sustancias generadas en el marco de sus actividades profesionales. El medio más adecuado para lograrlo es un sistema de responsabilidad ampliada del productor, ya que limitaría el impacto financiero sobre el contribuyente y las tarifas del agua, al tiempo que ofrecería un incentivo para desarrollar productos más ecológicos.

En su artículo 9 y 10 la Directiva establece las disposiciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor (RAP), enfocándose en la reducción de contaminantes principalmente del sector Farmacéutico y Cosmético. La Comisión evaluará periódicamente si se deben incluir otros sectores.

El artículo busca responsabilizar a los productores por el ciclo de vida completo de sus productos, incentivando diseños más sostenibles y la implementación de medidas para prevenir la contaminación del agua.

CONTROL DE EMISIONES Y ADAPTACIÓN CLIMÁTICA:

La evaluación también ha demostrado que el sector del tratamiento de las aguas residuales urbanas ofrece la oportunidad de reducir considerablemente su propio consumo de energía y de producir energía renovable, por ejemplo, mediante un mejor uso de las superficies disponibles en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas para la producción de energía solar o mediante la producción de biogás a partir de lodos, así como mediante el aprovechamiento del calor, la energía cinética u otras fuentes de energía renovables. 

Para ello la Directiva establece la aplicación de Auditorías energéticas obligatorias cada cuatro años para instalaciones y sistemas de colectores: 

Las primeras auditorías deberán realizarse: 

  • Antes del 31 de diciembre de 2028 para instalaciones con una carga ? 100.000 h-e.
  • Antes del 31 de diciembre de 2032 para instalaciones con una carga entre 10.000 y 100.000 h-e.

Los objetivos de uso de energía renovable generada en las instalaciones o en su nombre son: 

  • 20 % de la energía utilizada en las instalaciones antes del 31 de diciembre de 2030.
    40 % antes del 31 de diciembre de 2035.
    70 % antes del 31 de diciembre de 2040.
    100 % antes del 31 de diciembre de 2045.
    Solo se considerará la energía generada directamente, excluyendo energía adquirida. 

REUTILIZACIÓN Y ECONOMÍA CIRCULAR:

La normativa aplica a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y regula la promoción de la reutilización del agua tratada, especialmente en zonas con estrés hídrico, y los requisitos para los vertidos a fin de proteger el medio ambiente y la salud humana.

Se promueve la reutilización de aguas residuales tratadas en la agricultura bajo estrictos controles fomentando el reciclaje de nutrientes como el fósforo en la agricultura.

 

Des de DEPLAN ponemos a vuestro servicio nuestro asesoramiento en la integración de la nueva Directiva.