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ORDEN TED/1032/2024, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE GESTIÓN Y LA OFICINA DE ASIGNACIÓN DE RECOGIDAS DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
19-11-2024SI - ESTATAL
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece medidas para la gestión y control de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), implementando dos herramientas clave: una plataforma electrónica de gestión de RAEE y una oficina de asignación de recogidas de RAEE. Estos instrumentos están diseñados para mejorar la trazabilidad y el control de estos residuos, desde la recogida hasta su tratamiento final.
Con el fin de desarrollar la aplicación de la plataforma, así como la gestión de esta, se publica la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Plataforma Electrónica de Gestión de RAEE
La plataforma tiene como función principal registrar y seguir la cantidad y el estado de los RAEE en todo el territorio. Esta base de datos facilitará:
- La trazabilidad de los residuos.
- Consultas y reportes de RAEE, según el perfil del operador.
- Información sobre los RAEE gestionados en el país y los enviados a otros lugares, incluyendo la Unión Europea.
Los operadores de la plataforma electrónica son:
- Las entidades locales titulares de las instalaciones de recogida, los distribuidores y los gestores inscritos en el registro para la recogida de RAEE como poseedores iniciales de RAEE, tal y como establece el artículo 4.b) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
- Los gestores de las instalaciones de tratamiento de residuos (almacenamiento, preparación para la reutilización y tratamiento específico).
- Las administraciones públicas competentes en materia de residuos.
- Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
- Los negociantes
Además, la plataforma permitirá evaluar el cumplimiento de objetivos de gestión y servirá como fuente para estadísticas e informes. Será también el medio a través del cual los gestores deben presentar informes anuales y mantener un archivo cronológico, en cumplimiento con la Ley 7/2022.
Etiquetas de lectura electrónica
Los operadores de la plataforma electrónica marcarán obligatoriamente los RAEE mediante etiquetas de lectura electrónica, bien individualmente o bien a través de contenedores, en función de la fracción de recogida:
- Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se etiquetarán individualmente.
- Los RAEE de las fracciones de recogida 3, 5 y 6 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se etiquetarán a través de contenedores utilizados en la recogida y el transporte. No obstante, la plataforma electrónica permitirá el registro individual de los RAEE recogidos en contenedores para aquellos operadores que opten por el etiquetado individual.
Estas etiquetas acompañarán al RAEE o contenedor de RAEE para garantizar su identificación y trazabilidad a lo largo de toda su gestión. Por tanto, se conservarán las etiquetas individuales de lectura electrónica adheridas a los RAEE o contenedores de RAEE hasta el momento en que dichos residuos pasen a su tratamiento final.
Oficina de Asignación de Recogidas de RAEE
El objetivo de esta oficina es asegurar que los RAEE recolectados en España reciban un tratamiento adecuado, bajo la responsabilidad de los productores. La oficina asignará la organización de las recogidas a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, respetando las cuotas de mercado de cada sistema.
Implementación Gradual y Conexión
La plataforma se implementará en dos fases, con una estructura de portal interno (solo de consulta) y externo (consulta y carga de datos).
La conexión entre la plataforma y la oficina de asignación se facilitará mediante sistemas informáticos.
Calendario de Implementación
La plataforma entrará en vigor el 2 de enero de 2025. Sin embargo, la incorporación de los operadores se realizará de forma progresiva:
- Los gestores de residuos deberán cumplir con la orden desde su entrada en vigor:
Hasta el 1 de julio de 2025: incluirán en la plataforma electrónica la información detallada en el anexo II. Con posterioridad a esa fecha incorporarán la información del anexo I. - Los distribuidores de AEE se incorporarán seis meses después.
- Las entidades locales también adaptarán sus instalaciones de recogida en ese plazo.
La identificación mediante etiquetas de lectura electrónica de los lotes, se realizará durante los siguientes periodos:
- Para los RAEE de las fracciones de recogida 1 y 4, durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor de esta orden, (entre el 2 de enero y el 1 de junio del 2025).
- Para los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7, durante el primer año desde la entrada en vigor de esta orden. (entre el 02 de enero del 2025 y el 1 de enero del 2026)
No obstante, voluntariamente se podrá implementar el etiquetado individual de RAEE mediante las etiquetas individuales que la plataforma electrónica generará para las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
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En esta sección de noticias, se podrán consultar las novedades sobre la legislación vigente en los ámbitos de la administración central, autonómica y local para los sectores público y privado.
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