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APROBADO EL REAL DECRETO 1085/2024, DE 22 DE OCTUBRE SOBRE LA REUTILIZACIÓN DEL AGUA.
26-10-2024MA - ESTATAL
El pasado 23 de octubre se publicó el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifica diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
El nuevo texto legal establece el marco regulador readaptado a la realidad actual para la reutilización del agua en España, con el fin de optimizar el uso de aguas regeneradas en diversos ámbitos. Buscando principalmente garantizar que las aguas depuradas se usen de manera segura y eficiente en diferentes sectores, como el agrícola, urbano, e industrial, entre otros.
Entre los aspectos más relevantes, el nuevo reglamento destaca:
- La protección de los ecosistemas asociados al medio hídrico.
- El procedimiento y plazos de autorización de producción y suministro.
- El procedimiento de concesión para el uso de aguas regeneradas
- Los criterios de calidad de las aguas regeneradas.
- La elaboración de un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada por parte de las partes responsables del sistema de reutilización.
- Las condiciones de uso de las aguas regeneradas
- Y las obligaciones de notificación a la Unión Europea.
A fecha de 31 de diciembre de 2028 los permisos existentes para la producción y uso de aguas regeneradas deberán adaptarse a los nuevos estándares de calidad y requisitos antes de esta fecha.
La nueva normativa modifica, en varios de sus artículos, el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este sentido destacamos las siguientes modificaciones:
- la modificación en las Concesiones de reutilización de aguas (artículo 115.3) asegurando que las concesiones otorgadas para la reutilización del agua se ajusten a los nuevos estándares de seguridad y calidad del nuevo Real Decreto
- Se modifica el artículo 189.3 sobre concesiones de agua, que determina que también se deberán inscribir en el registro aquellas concesiones relacionadas con recursos no convencionales, como aguas desalinizadas, aguas regeneradas u otras fuentes alternativas.
- Se actualiza el artículo 259, en el que se prohíbe modificar el régimen intermitente natural del cauce de un río a un régimen permanente debido a vertidos de nuevas instalaciones de depuración, salvo a justificación técnica o ambiental. En las instalaciones ya existentes, se fomentará la reutilización de aguas depuradas para restaurar progresivamente el régimen natural de los cauces.
Además se establece un marco sancionador más estricto, tanto en la modificación del Reglamento de DPH como en el nuevo Real Decreto. Las infracciones pueden incluir falta de envío de información, falta de permisos, obligaciones de incumplimiento de producción… Las sanciones varían según la gravedad y el impacto económico de las infracciones, variando de 3.000 a 15.000 euros.
El nuevo Real Decreto DEROGA el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas reutilizadas.
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En esta sección de noticias, se podrán consultar las novedades sobre la legislación vigente en los ámbitos de la administración central, autonómica y local para los sectores público y privado.
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