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PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 614/2024, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 487/2022, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LEGIONELOSIS.

09-07-2024
SI - ESTATAL

El pasado 2 de julio se ha aprobado el Real Decreto 614/2024 que modifica el Real Decreto 487/2022 sobre el control y seguimiento de Legionella. El nuevo Real Decreto tiene el objeto de racionalizar, simplificar y aclarar distintos puntos del Real Decreto 487/2022. 

A continuación, se comentan los principales cambios: 

Titular de la instalación. Actualmente también incluye como responsable la persona física o jurídica que lleve el contrato de la explotación, no sólo el titular. 

Establece nuevos criterios para la toma de muestras: Se establecen nuevos criterios para la toma de muestras de agua, en función de si la instalación tiene un PPCL (Plan de Prevención i Control de Legionela) o un PSL (Plan de Seguimiento de Legionela) 

  • Para las instalaciones con PPCL: Se seguirán los anexos V y VI del Real Decreto. Destacando en los sistemas de agua caliente sanitaria: Desaparece el muestreo en los puntos medios.  Se reducen los puntos mínimos de toma de muestra para las instalaciones con 10 o menos puntos terminales. El muestreo del hierro se limita sólo si el sistema dispone de partes metálicas que contienen hierro en su composición. Para las piscinas se aplicará lo establecido en el RD 742/2013 en cuanto a frecuencia de muestreo.
  • Para las instalaciones con PSL se aplicarán los apartados 1, 2 y 3 del anexo V (parte A) y el anexo VI.

También determina la posibilidad de no eliminar el agua de las instalaciones: indica que cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella, vaciar acumuladores, vasos, depósitos, filtros, circuitos de recirculación. Tanto en las limpiezas y desinfecciones periódicas como en los tratamientos de choque por casos de brote.

Los titulares de instalaciones incluidas en el Anexo I deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente Real Decreto, antes del 1 de julio de 2025.

Los resultados analíticos sobre Legionella, se notificarán en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en su apartado de EDIBASE, a quienes les aplique el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero.

Los nuevos depòsitos de acumulación entre 250 y 750 litros y los Inter acumuladores de doble tanque con volumen de acumulación de agua inferiores a 750 litros, de instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS), deberán cumplir con la Norma UNE-EN 12897:2017 +A1 :2020.

El Real Decreto 614/2024 entró en vigor el 4 de julio de 2024.


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