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NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL TRASLADO DE RESIDUOS DENTRO Y FUERA DE LA UE.

20-05-2024
MA - UE
NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL TRASLADO DE RESIDUOS DENTRO Y FUERA DE LA UE.

El pasado 30 de abril se publicó el nuevo Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) 1013/2006.

El objeto del Reglamento es establecer las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana y contribuir a la neutralidad climática y a alcanzar una economía circular y la contaminación cero mediante la prevención o la reducción de los efectos adversos que pueden derivarse de los traslados de residuos y del tratamiento de los residuos en su destino. Establece procedimientos y regímenes de control para los traslados de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino

Principalmente prohíbe el traslado de todos los residuos destinados a su eliminación dentro de la UE, salvo cuando dicho traslado haya sido autorizado con arreglo al procedimiento de notificación y de autorización. Tanto las notificaciones dentro de la UE, como los exportadores a terceros países deben notificarse a los países de expedición, destino y transito y recibir una confirmación por escrito antes de la exportación.

Se seguirá permitiendo el traslado dentro de la UE de residuos destinados a operaciones de valorización que pertenezcan a la categoría que se encuentra en el Anexo III, la denominada Lista verde de residuos. Para ello se deberá seguir un procedimiento menos riguroso.

Según lo establecido por el Reglamento, los residuos no pueden enviarse a países no pertenecientes a la OCDE a monos que el país indique la voluntad de importar dichos residuos y pueda demostrar la gestión ambiental racional de dichos residuos mediante auditorías previas realizadas por organismos independientes y un seguimiento realzado por la Comisión.

Los residuos plásticos no peligrosos pueden exportarse a países de la OCDE con arreglo al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, aunque serán objeto de un control específico por parte de la Comisión.

La entrada en VIGOR es el 20 de mayo de 2024