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PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 355/2024 QUE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC AEM 1 «ASCENSORES»

22-05-2024
SI - ESTATAL
PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 355/2024 QUE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA  ITC AEM 1 «ASCENSORES»

El pasado 13 de abril se publicó el Real Decreto 355/2024 que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad de los ascensores existentes.

A continuación, se nombran algunas de las nuevas obligaciones de titulares y empresas mantenedoras:

  • Trazabilidad de la documentación. Recae sobre el titular del ascensor la responsabilidad de la documentación técnica, poniéndola a disposición de la Administración y de la empresa de mantenimiento.
  • Plan de mantenimiento. Las empresas conservadoras deben tener un plan de mantenimiento actualizado para cada ascensor que conserven, elaborado según la norma UNE 58720.
  • Plazos de revisiones. Los ascensores de viviendas unifamiliares o edificios de menos de 3 paradas y 20 viviendas serán revisados como mínimo cada cuatro meses, el resto se harán de forma mensual. Desaparece la revisión cada seis semanas.
  • Registro de actuaciones de mantenimiento. Se deberán registrar las actuaciones de mantenimiento conforme a la norma UNE 58720.
  • Periodicidad de las revisiones. No podrán transcurrir ni menos de 20 días ni más de 45 entre cada revisión presencial mensual de mantenimiento.
  • Plazos de inspecciones periódicas obligatorias:

              - Ascensores instalados en edificios destinados a usos industriales o lugares de pública concurrencia:                 cada 2 años.

              - Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o que ofrecen servicio a más de cuatro                    plantas: cada 4 años.

              - Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

  • En las inspecciones con resultado desfavorable con defectos muy graves las empresas mantenedoras son responsables de parar en un plazo de 24 horas el ascensor y comunicarlo al titular y a Industria de forma fehaciente.
  • En la nueva ITC de ascensores se mantienen las inspecciones tras accidente, pero con un cambio: se consideran accidentes también los que hayan tenido animales involucrados.
  • Se introduce un nuevo concepto de inspección inicial, Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por el organismo de control habilitado distinto al que haya intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.

Por último, con la entrada en vigor de esta normativa se ha definido el Anexo VII, que indica las medidas mínimas de seguridad que deben cumplir los ascensores ya existentes y el plazo para hacerlo. El no cumplimento de estas medidas es un defecto grave en la inspección.

La entrada en vigor de la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” el 1 de julio de 2024.