Noticias

SE ADOPTAN LAS CONCLUSIONES DE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) PARA LAS INDUSTRIAS DE MATADEROS, SUBPRODUCTOS ANIMALES O COPRODUCTOS COMESTIBLES.

04-01-2024
MA - UE
SE ADOPTAN LAS CONCLUSIONES DE LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) PARA LAS INDUSTRIAS DE MATADEROS, SUBPRODUCTOS ANIMALES O COPRODUCTOS COMESTIBLES.

 

El pasado 18 de diciembre se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2749 de la Comisión de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles.

¿QUE INSTALACIONES ESTÁN AFECTADAS?

 Afecta a las instalaciones especificadas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE. En concreto:

  1. Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
  2. Eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por días.
  3. Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE siempre que la carga contaminante principal proceda de las actividades recogidas en la MTD publicada.
  4. Actividades como:
  • La transformación de subproductos animales y coproductos.
  • La combustión de harinas de carne y huesos o grasa animal.
  • La combustión de gases malolientes (procedentes de las actividades cubiertas por la MTD), incluidos los gases no condensables.
  • La incineración de canales.
  • La conservación de cueros y pieles.
  • La manipulación de tripas y despojos (vísceras).
  • El compostaje y la digestión anaeróbica
  • El tratamiento combinado de aguas residuales de destino origen, siempre que la carga contaminante principal proceda de las actividades recogidas en la MTD publicada y que el tratamiento de las aguas residuales no esté regulado por la Directiva 91/271/CEE.
 

¿QUÉ IMPLICA?

 La obligación por parte de todas las empresas afectadas incluidas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE, en un plazo máximo de 4 años desde la fecha de publicación de dicha MTD, de aplicar las mejores técnicas disponibles y cumplir con los niveles de emisión asociados al uso de las MTD’s establecidos en dicha Decisión.

 Además, las actividades existentes deberán revisar la autorización ambiental integrada?en ese mismo plazo, con el objetivo de hacer cumplir los valores límites de emisión, en condiciones normales de su funcionamiento, asociados al uso de las mejores técnicas disponibles (MTD).

 

¿CÓMO PODEMOS AYUDARLE?

Desde DEPLAN podemos ayudarle a revisar las MTD’S que son de aplicación para su organización, asesorar en su implementación y realizar el documento de adaptación a las MTD’s a presentar ante la administración ambiental competente en su CCAA.