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IMPLICACIONES DE LA SEQUÍA EN CATALUÑA
10-03-2023MA - CATALUÑA
El pasado 2 de marzo se publicó el Decreto Ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación excepcional en el ámbito del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña, para garantizar el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano y agilizar los procedimientos.
Entre otros, establece el procedimiento para determinar el consumo en situación de normalidad, necesario para aplicar las reducciones previstas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía. Además, se concreta el régimen sancionador y los incumplimientos derivados de las obligaciones en situaciones especiales.
La Generalitat de Catalunya dispone del portal de la sequía a través del que se puede visualizar el estado de sequía de cada municipio mediante el visor, y consultar las medidas que se aplican en cada situación.
El visor utiliza un semáforo de colores (azul, verde, amarillo, naranja y rojo), con el fin de representar los distintos estados o escenarios de sequía de los ámbitos en que se ha dividido el territorio de las cuencas internas de Catalunya. Durante la vigencia de estos estados, se adoptan las medidas correctoras para intensificar el ahorro y aprovechamiento del agua de una manera más efectiva en todos los usos:
SEMAFORO DE SEQUIA
Semáforo azul: Normalidad
Las demandas están garantizadas. En este escenario no se produce ningún tipo de limitación en los usos del agua planificados/autorizados
Semáforo verde: Prealerta
Se activan medidas preventivas. Desde la entrada en el escenario de Prealerta, el ACA puede requerir a los principales usuarios del agua para que proporcionen periódicamente la información con relación al consumo de agua. Estos deberes de comunicación se mantienen durante todas las fases de la sequía.
Semáforo amarillo: Alerta
Se implantan medidas de ahorro en los diferentes usos del agua.
- Reducción de la dotación de riego agrícola en un 25% o la sustitución de parte de los caudales destinados al riego agrícola por aguas regeneradas.
- Reducción del 5% de los consumos de agua de los usuarios industriales.
- Reducción del consumo de agua en los usos recreativos (5% en usos asimilables a urbanos y 25% en riego).
- Reducción de las dotaciones pera riego de parques y jardines; prohibición de llenado de las fuentes ornamentales, lagos artificiales etc. y limpieza de calles, fachadas, vehículos, etc.
- Se establecen limitaciones al llenado parcial de piscinas de agua dulce.
- Se establece una dotación máxima de 250 litros por habitante y día.
Semáforo naranja: Excepcionalidad
Se prohíben determinados usos en las actividades urbanas.
- Reducción de la dotación del riego agrícola en un 40% o la sustitución de parte de los caudales destinados a riego agrícola por aguas regeneradas.
- Reducción del 15% de los consumos de agua de los usuarios industriales.
- Reducción del consumo de agua en los usos recreativos (15% en usos asimilables a urbanos y 50% en riego).
- Queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes de carácter público o privado (excepto el riego de supervivencia de árboles o plantas que se hará gota o a gota o en regadera).
- Queda prohibido el riego de césped en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada de deporte, o aquel riego que se haga reutilizando aguas de lluvia recogidas de los tejados o bien agua regenerada de las depuradoras.
- Se prohíbe la limpieza de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas o edificios, con agua potable.
- Solo se puede realizar el llenado parcial de piscinas de agua dulce que dispongan de sistemas de recirculación y siempre con cantidades mínimas para garantizar la calidad sanitaria del agua; y en centros educativos, las piscinas desmontables de menos de 500 litros destinadas al baño de los niños.
- Se establece una dotación máxima de 230 litros por habitante y día.
Semáforo rojo: Emergencia
El uso del agua para el abastecimiento de la población quedará sometido a todas las limitaciones de las fases de Alerta y Excepcionalidad con los añadidos siguientes:
- Supresión del riego agrícola (se podrá autorizar solo el riego de supervivencia de cultivos leñosos).
- Reducción del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales.
- Reducción del consumo de agua en los usos recreativos (25% en usos asimilables a urbanos y supresión total del riego).
- Prohibición del uso del agua para el riego de jardines y zonas verdes (públicos y privados).
- Prohibición total de llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales, piscinas de agua dulce.
- Prohibición de limpiar cualquier vehículo, excepto en establecimientos de limpieza específicos.
- Las administraciones locales, mediante sus planes de emergencia pueden establecer limitaciones/prohibiciones adicionales al uso del agua en instalaciones deportivas, públicas/privadas y en espacios lúdicos.
- Los usuarios no domésticos aplicarán las medidas previstas en los planes de ahorro.
Se establece una dotación máxima de 200 litros por habitante y día que puede bajar hasta los 160 en caso de emergencia extrema.
CUANTIFICACIÓN DE AGUA DE CONSUMO
Para cuantificar la reducción de agua de consumo, la Agencia Catalana del Agua (ACA), adicionalmente, requiere a los principales usuarios del agua (entidades suministradoras, comunidades de regantes, explotaciones ganaderas, industrias y actividades recreativas) la comunicación del consumo total de agua de forma periódica a través de la parte privada del portal de la sequía.
Puede consultarse los usuarios del agua afectados por la comunicación del consumo, en el artículo 5.2 del ACUERDO GOV/1/2020, de 8 de enero, por el cual se aprueba el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.
NOTAS ACLARATORIAS
- La obligación de ahorro de agua afecta a todas las industrias desde que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución que declara el estado de sequía hidrológica de la unidad de explotación.
- La reducción del consumo de agua (independientemente del origen) se contabilizará respecto al consumo en situación de normalidad. Es decir, que la reducción no será aplicable al caudal concesional sino sobre el consumo habitual del establecimiento de los últimos tres años.
Per ejemplo: el consumo de diciembre de 2022 de las industrias en unidades de explotación declaradas en alerta se debe reducir en un 5% respecto a la media de los meses de diciembre de 2019, 2020 y 2021.
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En esta sección de noticias, se podrán consultar las novedades sobre la legislación vigente en los ámbitos de la administración central, autonómica y local para los sectores público y privado.
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