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REAL DECRETO 1055/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

18-01-2023
MA - ESTATAL
REAL DECRETO 1055/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

 

Con el fin de adaptarse a las Directivas Europeas vigentes en materia de Residuos, el nuevo real decreto modifica y anula la anterior Ley 11/1997 vigente en España hasta la fecha y, completa la revisión de la normativa española iniciada con la Ley 7/2022 de “Residuos y Suelos Contaminados”, que permitirá avanzar en la implantación de una economía circular para alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para el período 2025 / 2030.

Este Real Decreto tiene como objetivos trasponer y aplicar la Directiva de la UE sobre envases de plástico de un solo uso; impulsar la prevención en la producción de residuos de envases y su reutilización y alcanzar los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y confirmar su cumplimiento, de cara al establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).

Asimismo, también se desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases, de forma que los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos.

Al mismo tiempo, se establecerán mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases, y un adecuado seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y la gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector.

Para ello, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, en el que todos los productores deberán inscribirse y al que deberán remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos y la gestión financiera de los sistemas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Real Decreto será aplicable a todos los envases y sus residuos puestos en el mercado en el territorio del Estado, con independencia de que su origen sea la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio

Entrada en VIGOR el 28 de diciembre de 2022.

Los productores de producto que no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión constituirán los correspondientes sistemas antes del 31 de diciembre de 2024

 

DEFINICIÓN PRODUCTOR DEL PRODUCTO:

Se denominan Productor de producto los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto

 

Entre los OBJETIVOS DE PREVENCIÓN destacan:

  • Reducción en peso de los residuos de envases generados
  • Reducción del número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan.
  • Fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la citada Ley de Residuos.

Por otra parte, entre las medidas de prevención destacan especialmente las dirigidas a los comercios minoristas de alimentación, así como a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia.

  • Deberán presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo cuando se encuentren en alguna de las excepciones tasadas previstas.
  • Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2.
  • Destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, cuando su superficie de venta sea igual o superior a 400 m2.

De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la nueva norma, la inspección del cumplimiento de esta obligación no se iniciará hasta el 1 de junio de 2023, a fin de permitir la adaptación de los establecimientos comerciales.

 

En cuanto a los OBJETIVOS DE REUTILIZACIÓN se establecen los dirigidos tanto a las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), como a las comercializadas en el canal doméstico, para las que, en función de distintos horizontes temporales, se establecen los porcentajes en los que deberán ponerse en el mercado en envases reutilizables. Dichos objetivos también alcanzan a los envases comerciales y los industriales.

En cuanto a las medidas de reutilización, destaca la previsión,

  • Los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2 asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

De igual forma, se exige a los establecimientos minoristas de alimentación ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de las aguas, la cerveza, las bebidas refrescantes y otras bebidas:

  • Desde el 1 de enero de 2025: al menos 4 referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2; 5 referencias si el establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2; y al menos 7 si el establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.
  • Desde el 1 de enero de 2027: al menos 1 referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento tiene una superficie comercial inferior a 120 m2; o 3 referencias, si el establecimiento tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2.

A estos efectos, resultará indiferente que los envases reutilizables de bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para su reintroducción en el mercado.

 

Entre los aspectos más relevantes del nuevo RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR en materia de envases cabe destacar los siguientes:

  • Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño.
  • Recabar de fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos información sobre composición y, en su caso, presencia de sustancias peligrosas o que afecten a la correcta gestión.
  • Contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización fijados en el Reglamento.
  • Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados.
  • Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en el mercado de envases reutilizables, y organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil.
  • En los casos de determinados envases de un solo uso tal como las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad, deberán establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para garantizar la recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los residuos.
  • Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso, según la categoría de los mismos (domésticos, comerciales o industriales).

Se contempla la posibilidad de dar cumplimiento a esas obligaciones mediante sistema individuales o a través de la constitución de los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Tales sistemas tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor y se podrán constituir como sistemas colectivos específicos para envases domésticos, envases comerciales o envases industriales, o como sistemas mixtos que integren varias de estas categorías.

En el caso de los envases industriales y comerciales reutilizables que se introduzcan en el mercado a través de prestadores de servicios de envases reutilizables, serán estos agentes económicos quienes, con carácter general, cumplan dichas obligaciones, así como con las de información y las generales del productor del producto que les sean de aplicación.

Los envases afectados por este tipo de obligaciones (que también serán los comercializados mediante venta a distancia y por máquinas expendedoras automáticas) deberán distinguirse convenientemente mediante símbolos claros e inequívocos que no induzcan a error a los consumidores.

El nuevo reglamento se cierra con tres disposiciones adicionales (en las que se matizan algunas previsiones sobre la responsabilidad ampliada del productor para determinados productos concretos: envases de medicamentos, recipientes para contener alimentos, vasos de plástico de un solo uso y difusores y trampas de captura y monitoreo), seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En cuanto a las disposiciones transitorias, destaca la tercera, relativa a la adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, que prevé que los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión constituirán los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada antes del 31 de diciembre de 2024 (para lo que, al menos un año antes, deberán presentar a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada), mientras que el resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión antes del 30 junio de 2024 (para lo que, también al menos un año antes, presentarán a la autoridad competente la necesaria comunicación o solicitud de autorización).