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OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO BALEAR DE LA HUELLA DE CARBONO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ISLAS BALEARES

08-02-2022
MA - ISLAS BALEARES
OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO BALEAR DE LA HUELLA DE CARBONO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS  EN LAS ISLAS BALEARES

El nuevo Decreto 48/2021 de 13 de diciembre que entró en vigor el 1 de enero de 2022, obliga a la inscripción en el Registro Balear de la huella de carbono a:

- Grandes y pequeñas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Islas Baleares, y que cumplan:

  • Que la suma del personal laboral asociado en el conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Islas Baleares sea igual o superior a 50 personas
  • Que el volumen de negocio anual o el balance general anual sea superior a 10 millones de euros.

Para aquellas empresas no incluidas en el grupo anterior lo pueden realizar de manera voluntaria.

Estas empresas deberán inscribir en el Registro Balear:

- Los cálculos anuales de la huella de carbono que hagan en las Islas Baleares.

- Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se tengan que ejecutar en las Islas Baleares.

- Los proyectos de absorción de dióxido de carbono, en el caso que se dispongan.

El plan de reducción debe proporcionar los compromisos y las medidas de reducción que se deben llevar a cabo, una planificación temporal para reducir la huella de carbono y una estimación cuantitativa de las reducciones que éstas podrían suponer.

La estructura de la información de la huella de carbono almacenada en el Registro Balear será compatible con la contenida en el Registro Estatal.

Los sujetos implicados deberán presentar, por vía telemática, antes del 30 de setiembre del año en curso la documentación correspondiente en la Sede Electrónica de la consejería competente en materia de cambio climático del Gobierno de las Islas Baleares.