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ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO (UE) 2025/40 SOBRE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES - PPWR

28-05-2026
MA - UE
ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO (UE) 2025/40 SOBRE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES - PPWR

 

El próximo12 de agosto de 2026 entra en vigor el nuevo Reglamento europeo sobre envases (PPWR). 

La principal diferencia frente a la Directiva 94/62/CE es que el PPWR, como reglamento, resulta de aplicación de forma directa y uniforme en toda la UE, sin necesidad de adaptación nacional, lo que garantiza una mayor armonización, y afecta tanto a empresas europeas como a importadores de envases.

Las obligaciones del Reglamento serán aplicables de forma progresiva a partir del 12 de agosto del 2026 hasta el 2040. 

A continuación, detallamos los puntos más importantes: 

  • Nuevas definiciones: El reglamento introduce nuevas definiciones que amplían y clarifican las responsabilidades, considerando como fabricante tanto a quien produce el envase como a quien encarga el diseño o la fabricación con su propio nombre o bajo su propia marca (con la excepción de si es una microempresa).
  • Requisitos de materiales: Se establecen límites estrictos al uso de sustancias peligrosas en los envases, como plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, y se prohíben los envases alimentarios que superen determinados niveles de PFAS.
  • Requisitos de diseño: Establece criterios específicos de diseño y fija el objetivo de que, en 2030, todos los envases sean reutilizables o reciclables.
  • Sistema de clasificación para la reciclabilidad de los envases: Se establece una clasificación de tres niveles (A, B y C) donde: 
    • Clase A: Altamente reciclable más de un 95%. 
    • Clase B: Altamente reciclable entre un 80 y 95%, 
    • Clase C: Reciclable entre un 70 y 80% (no se podrá comercializar a partir del 2038)
    • Los envases cuyo nivel de reciclabilidad sea inferior al 70% no se considerarán reciclables a partir de 2030 y no podrán comercializarse.
  • Criterios de diseño (Design for Recycling): Se impulsa el enfoque de diseño para el reciclaje, obligando a las empresas a adaptar sus envases para facilitar su reutilización y reciclabilidad, con futuras directrices europeas que concretarán su aplicación y promoverán soluciones más sostenibles.
  • Contenido reciclado: Se fijan porcentajes mínimos de material reciclado en los envases, promoviendo un mayor uso de plástico reciclado y otros materiales recuperados.
  • Envases compostables: A partir de febrero de 2028, determinados envases deberán ser compostables, incluyendo productos como bolsitas de té o etiquetas para frutas y verduras.
  • Etiquetado: A partir del 12 de agosto de 2028, los envases deberán estar claramente etiquetados con una etiqueta armonizada para informar a los consumidores sobre la reciclabilidad y la correcta forma de disposición. 
  • Declaración de conformidad: A partir del 12 de enero de 2026, el reglamento introduce la obligación de emitir una declaración de conformidad, una autodeclaración legalmente vinculante mediante la cual el fabricante garantiza que cada envase cumple los requisitos establecidos. Esta deberá basarse en documentación técnica completa (características del envase, uso previsto, ensayos, normas aplicadas y evidencias de cumplimiento) y realizarse de forma individual para cada tipo de envase, ya que variaciones en material o diseño pueden requerir nuevas evaluaciones. 

Para mejorar la interpretación de la normativa, la Unión Europea ha desarrollado una guía con orientaciones para facilitar su interpretación (actualmente solo disponible en inglés). 

A nivel estatal, el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases se elaboró conforme a la normativa europea vigente en ese momento, principalmente la Directiva 94/62/CE y la Directiva 2019/904. La posterior aprobación del Reglamento (UE) 2025/40 introduce nuevas disposiciones que pueden generar discrepancias interpretativas con el marco nacional.

Ante esta situación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una nota aclaratoria en la que establece que el Reglamento (UE) 2025/40 será de aplicación directa y prevalecerá en caso de conflicto con la normativa nacional. En consecuencia, mientras se desarrolla una nueva regulación que adapte el marco español al reglamento europeo, el régimen aplicable se basará principalmente en el Reglamento europeo PPWR y, de forma complementaria y únicamente en los aspectos no incompatibles, en el Real Decreto 1055/2022.